¿Qué son los programas de Compliance? ¿Afecta a mi organización?
Hace poco escuchaba a un pequeño empresario dueño de una
Pyme comentar atemorizado “El Compliance está de moda y dicen que puedo tener
muchos problemas”, a lo que le contesté: “Bueno, tampoco es cuestión de
alarmarse, mientras hagas lo que tienes que hacer no hay de qué preocuparse…”
Es aquí cuando los empresarios y administradores deben tener
muy claras sus responsabilidades en
cuanto a la legislación que aplica a su
organización, más aún tras la reforma del Código Penal (Ley 1/2015) que
entró en vigor en 2015, en la que se establece la responsabilidad penal de los empresarios en base al criterio del debido control:
a) De los delitos cometidos en
nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por
sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como
integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar
decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de
organización y control dentro de la misma.
b) De los delitos cometidos, en
el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en beneficio directo o
indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a la autoridad de las
personas físicas mencionadas en el párrafo anterior, han podido realizar los
hechos por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de
supervisión, vigilancia y control de su actividad atendidas las concretas
circunstancias del caso. (Art 31 bis))
A este respecto, cabe destacar que el propio Código Penal
indica que la persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumple:
"el órgano de administración ha adoptado y
ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de
organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas
para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma
significativa el riesgo de su comisión" (Fragmento Art 31 bis))
En base a estos principios surgen los programas de “Compliance”, basados en la Norma UNE/ISO 19600 “Sistema de Gestión del Compliance” que ponen
de manifiesto la importancia del cumplimiento normativo y su adecuada gestión
en la organización, tanto por beneficio en la gestión como en el control y
prevención de responsabilidades de los administradores y propietarios.
¿Qué significa todo esto? Muy sencillo. La conclusión
fundamental es que las organizaciones
bien gestionadas tienen una mayor facilidad a la hora de cumplir con sus
obligaciones que las que no lo están, y si esa es su situación actual, la
implantación de los sistemas de compliance podrá permitir a su organización el
disponer de estos aspectos controlados, además de que en caso de “despiste”,
puedan eximirle a usted como
empresario de responsabilidad penal.
Es relativamente comprensible que las organizaciones puedan
tener algún “talón de Aquiles” en su administración y/o gestión,
fundamentalmente por el desconocimiento del amplio espectro de legislación
aplicable, que es lo que básicamente los programas de compliance se encargan de
prevenir, pero también hacen hincapié en el caso de que determinadas personas
quieran delinquir lo tengan más difícil debido a las actuaciones de control y
supervisión, manteniendo al margen a los administradores en el caso de aplicar
estos programas.
·
Acciones de los programas de compliance
¨ Identificarán las actividades en cuyo ámbito
puedan ser cometidos los delitos
¨ Establecerán los protocolos o procedimientos
(Manual de Compliance) que concreten el proceso de formación de la voluntad de
la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas.
¨ Dispondrán de modelos de gestión de los
recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos.
¨ Impondrán la obligación de informar de posibles
riesgos e incumplimientos al Compliance Officer
¨ Establecerán un sistema disciplinario que
sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el
modelo.
¨ Realizarán una verificación periódica del
modelo.
Estas actuaciones están orientadas a reducir y
minimizar las probabilidades de que la organización no haya identificado
correctamente dentro de sus procesos alguno que pudiera implicar el
cumplimiento de normativa no controlada a priori.
Los programas de Compliance intentan prevenir
alguna de las siguientes situaciones:
¨ Realice operaciones de venta a pérdidas o
prestaciones de servicio por precio inferior a su coste de adquisición o
producción
¨ Lleve doble contabilidad o incumpla en deber
legal de llevar la contabilidad
¨ Participe en negocios especulativos contrario
al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos
¨ Formule las cuentas anuales o los libros
contables de un modo contrario a la normativa reguladora de la contabilidad
mercantil
Este cumplimiento, pese a estar orientado a
faltas o delitos administrativos, también puede ser extendido a otro tipo de
líneas o procesos de la organización, como son los siguientes (aunque se extienden en muchas otras áreas):
¨ Daños Informáticos
¨ Contra la propiedad industrial o intelecual
¨ Blanqueo de capitales
¨ Contra la Hacienda Pública y SS
¨ Delitos medioambientales
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¿Cómo se previenen estas circunstancias?
Gracias a la estructura común con el resto de normativas, la
UNE ISO 19600:2015 es fácilmente integrable con el resto de normas de sistemas
de gestión, como 9001, 14001, etc.
Como decálogo para el éxito en la implementación de los
programas de compliance se ofrecen las siguientes pautas:
- La identificación de procesos de la organización y los requisitos legales y normativos asociados a las mismas.
- Identificación de riesgos y oportunidades de dichos procesos, mediante un estudio pormenorizado, efectuando evaluaciones de impacto en caso de ser necesario y proponiendo medidas que puedan gestionar dichos riesgos hasta niveles aceptables en la organización.
- Estableciendo una cultura de compliance, a nivel de alta dirección y difundiendo y estableciendo las medidas pertinentes para implicar a todos los niveles de la organización.
- Definiendo una estructura clara de roles y responsabilidades respecto al compliance.
- Estableciendo unos objetivos realistas y medibles respecto de la Prevención de Delitos.
- Concienciando y formando al personal, sobre todo al implicado o que pueda ser de relevancia para dichos procesos o con riesgo elevado de poder efectuar acciones no autorizadas (Responsables de Área, Financieros, Sistemas informáticos, etc.).
- Desarrollando políticas de seguimiento, medición y control de los procesos respecto al Compliance, incluyendo garantías para procesos no controlados in-situ como pueden ser outsourcings, y extender las evaluaciones de riesgos a estos procesos externalizados.
- Efectuando una correcta clasificación de la información y dotando de un eficaz sistema de autorizaciones y accesos a la información.
- Revisando periódicamente la eficacia y eficiencia de dichos sistemas, incluyendo las actuaciones de administradores y consejo directivo.
- Y este pese a no ser específico, sí que facilita la puesta en práctica de los programas de Compliance, el disponer de una herramienta que centralice la información, los mapas de procesos, la información relevante y permita tomar decisiones estratégicas de forma rápida y sencilla basadas en los objetivos e indicadores previamente definidos para conocer en todo momento cuál es el “verdadero” estado del cumplimiento de nuestro sistema de gestión del Compliance.