Tras años de revisiones, por fin la Unión Europea, a través
del Parlamento Europeo y el Consejo ha publicado la versión definitiva del
Reglamento Europeo de Protección de Datos. Antes de entrar en detalle de qué
implica, la pregunta que a muchos de nosotros nos viene a la cabeza es… ¿qué
ocurre con la LOPD? ¿Sigue vigente? ¿Queda derogada? ¡¡¿¿Qué hacemos??!!
Afortunadamente, según informaciones publicadas por la AGPD,
la LOPD permanecerá vigente hasta la entrada en vigor del Reglamento en mayo de
2018, concretamente el 25. ¿Qué implica esto? Sencillamente que el pistoletazo
de salida está dado, es decir, las organizaciones disponen de un plazo
aproximado de dos años para poner en práctica las medidas indicadas en el
Reglamento. Durante ese periodo convivirán las directrices actuales previstas
en la legislación española, es decir, relativo a protección de datos, seguirán
vigentes la Ley 15/1999 (LOPD) y el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) en cuanto a
la legislación estatal, y en temas de transferencias, se complementará con la
directiva europea 95/46. No obstante, siempre hasta mayo de 2018 deberá
cumplirse lo indicado en la LOPD preferentemente respecto de lo indicado en el
Reglamento.
Respecto a las organizaciones, ¿cómo afecta el Reglamento
Europeo de Protección de Datos?
En primer lugar deberá tenerse en cuenta que el Reglamento
aplica a las organizaciones establecidas en la Unión Europea o que se presten
servicios a ciudadanos de la Unión. ¿Qué quiere decir esto? Que si ya me
aplicaba la LOPD, obviamente también será de aplicación el Reglamento Europeo.
Para otro tipo de empresas, estilos “Facebook” ahora el Reglamento sí será de
aplicación, ya que se prestan servicios en la Unión, y es una de las mejoras
que prevé el Reglamento para la protección del ciudadano.
En referencia a los cambios establecidos, no son pocos, si
bien como síntesis se puede indicar que aquellas organizaciones que ya tuvieran
claros los principios de la LOPD y las medidas a aplicar, a priori no deberían
tener excesivos problemas para su implementación. Como resumen de los aspectos
más importantes, se pueden resumir en los siguientes:
·
Importancia del consentimiento en el tratamiento de
datos.
Si con anterioridad ya
era un aspecto relevante, con el Reglamento se potencia todavía más, al
establecer como no válidos algunos consentimientos que se pudieran clasificar
como “tácitos”. Es decir, ya no valdrá con informar únicamente, sino que la
recogida del consentimiento deberá ser clara, y además, “activada” por el
usuario, bien marcando algún aspecto, firmando o haciendo “click” en un botón
de un formulario. Si además, este tratamiento de datos refiere a datos
sensibles (salud, creencias, etc.) deberá ser todavía más explícito si cabe y
que de forma inequívoca, se tenga el “sí quiero” del afectado.
·
Delegado de protección de datos
El Reglamento establece la obligatoriedad del nombramiento
de un delegado de protección de datos en los siguientes casos:
·
Organismo público
·
Tratamientos que requieran un seguimiento
continuado de datos de interesados a gran escala
·
Tratamientos de datos especiales a gran escala o
de infracciones penales.
Es decir, todas las administraciones públicas y las
organizaciones que efectúen tratamientos de datos masivos (como “Facebook” o
similares) o bien tratamientos con datos “especialmente protegidos”
(hospitales, centros de salud, etc.) deberán nombrar esta figura, cuyas
funciones serán las de supervisar que los preceptos del Reglamento se cumplen,
así como dar respuesta a los derechos de los ciudadanos y ofrecer consejo a la
organización acerca de protección de datos, así como efectuar evaluaciones de
impacto y colaborar con la autoridad de control.
·
Autoridad de control y notificación de
incidentes
Como método de supervisión, los estados podrán designar
autoridades de control (en nuestro caso será la Agencia de Protección de Datos)
que se encargarán de velar por el correcto cumplimiento del Reglamento. Esta
figura es similar a la que ya ejercía la Agencia, pero con un número mayor de
líneas de actuación, como puede ser la gestión de incidentes.
Como novedad, los Responsables del Tratamiento, en caso de
sufrir una vulneración de datos personales – indicado en el Reglamento como
“violación de seguridad de los datos personales” – tendrá la obligatoriedad de
informar de este hecho a la autoridad de control como máximo en un periodo de
72 horas, con el fin de controlar y asesorar a las organizaciones en dichas
fugas y poder poner límites a la propagación de dichas violaciones de datos en
otras empresas u organizaciones.
·
Derecho al olvido y a la portabilidad de los
datos
Nuevos derechos introducidos por el Reglamento. El primero
de ellos, protege a los ciudadanos para poder suprimir los datos cuando ya no
fueren necesarios, se suprima ese consentimiento o se recaben de forma ilegal.
El ejemplo más claro puede ser resumido con “Google” a través del cual se
indexan datos que pueden no ser autorizados por el afectado o llevar a
informaciones obsoletas y/o erróneas.
La portabilidad de los datos refiere a la posibilidad de
trasladar los datos objeto de tratamiento de un responsable a otro (sobre todo
orientado a las operadoras de telefonía u organismos similares)
·
Privacidad desde el diseño y calidad de los
datos.
La información a recoger debe ser analizada antes de
comenzar su recogida, y comprobar que es la información imprescindible para
prestar un servicio. Las organizaciones deberían revisar cuando se recopilan
datos por ejemplo para suministrar una información, el recoger nombre, apellidos,
DNI, dirección, teléfono, etc. siendo que con un correo electrónico para su
respuesta, a día de hoy parece suficiente para dicha finalidad.
·
Menores y consentimiento
El Reglamento establece los 16 años como edad en la cual los
menores pueden por sí mismos prestar el consentimiento. En España este aspecto
se reduce hasta los 14 años.
Es importante recalcar que si los tratamientos están
orientados específicamente a menores, el lenguaje deberá ser perfectamente
entendible para ellos, además de contar con su consentimiento expreso.
·
Análisis de riesgos de los tratamientos.
Las organizaciones, con la finalidad de conocer cuáles son
sus tratamientos más “problemáticos” deberán efectuar análisis de riesgos de
sus tratamientos, para poder aplicar medidas de seguridad y garantizar la
seguridad de dichos datos. El tipo de medidas y el número dependerá obviamente
de la criticidad de la información tratada por la organización (no será lo
mismo un pequeño negocio como una papelería y las medidas asociadas a dichos
tratamientos que un centro de acogida a menores).
·
Actitud proactiva de las organizaciones conforme
a la seguridad de la información
El objetivo del Reglamento es concienciar a las
organizaciones en efectuar una protección de la información de forma preventiva
y proactiva, actuando antes de que se produzcan los incidentes gracias a
herramientas como las evaluaciones de impacto, delegados de protección de datos
y la implementación de medidas de seguridad.
·
Trabajo para la adaptación
¿¿Todo lo hecho
anteriormente implantado con la LOPD es inútil y debo empezar de cero?? No, lo
único que habrá que efectuar es una modificación o una gestión diferente de la
seguridad, variando algunos de los parámetros o formas de trabajar de las
actuales, pero continuando la línea y visión existente en la organización
complementándose con los aspectos establecidos en el Reglamento y que se han
desarrollado en este artículo.
Espero les haya servido.Saludos.
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